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lámparaPuntos importantes de SSI sobre los beneficios de SSI para extranjeros (Edición 2008)

(In English)

¿Bajo qué circunstancias puede un extranjero tener derecho a SSI?

Un extranjero puede tener derecho a SSI si cumple con los requisitos de la ley para personas que no son ciudadanos, la cual entró en vigor el 22 de agosto del 1996. En general, a partir del 22 de agosto del 1996, la mayoría de los extranjeros deben cumplir con dos requisitos para posiblemente tener derecho a SSI:

  1. estar en la categoría de «extranjero cualificado», y
  2. cumplir con una condición que le permite a los extranjeros cualificados recibir SSI.

IMPORTANTE: Un extranjero también debe cumplir con todas las otras reglas de elegibilidad de SSI, incluso los límites de ingresos y recursos, etc.

 

¿Quién es un «extranjero cualificado»?

Existen siete categorías de extranjeros cualificados. Usted es considerado un «extranjero cualificado» si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés) dice que usted cumple con una de estas categorías:

  1. Admitido legalmente para residencia permanente en los EE. UU. (LAPR, sus siglas en inglés) incluso a los «Inmigrantes Amerasiáticos» conforme a la definición de la sección 584 de la Ley de Asignación de Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportación y Programas Relacionados del 1988, según enmendada;
  2. Se le otorgó asilo condicional conforme a la sección 203(a)(7) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, sus siglas en inglés) según en efecto antes del 1º de abril del 1980;
  3. Admitido a los EE. UU. bajo libertad condicional conforme a la sección 212(d)(5) de la INA por un período de por lo menos un año;
  4. Refugiado admitido a los EE. UU. conforme a la sección 207 de la INA;
  5. Se le otorgó asilo conforme a la sección 208 de la INA;
  6. Su deportación ha sido retenida conforme a la sección 243(h) de la INA que entró en vigor el 1º de abril del 1997, o se le ha retenido su traslado conforme a la sección 241(b)(3) de la INA;
  7. «Entrantes cubanos o haitianos» conforme a la sección 501(e) de la Ley de Educación y Ayuda para las Personas Refugiadas del 1980 o en un estado que debe ser tratado como un «entrante cubano o haitiano» para propósitos de SSI; o

Además, usted puede ser reconocido cómo un “extranjero cualificado” si, bajo ciertas circunstancias, usted, su niño, o sus padres han sido sujetos a brutalidad o extrema crueldad mientras estaban en los Estados Unidos.

 

¿Bajo qué circunstancias puede un «extranjero cualificado» tener derecho a SSI?

Si usted pertenece a una de las siete categorías de «extranjeros cualificados» mencionadas previamente, puede tener derecho a SSI si también cumple con una de las siguientes condiciones:

  1. Si estaba recibiendo SSI el 22 de agosto del 1996, y reside legalmente en los EE. UU.
  2. Usted es un residente permanente admitido legalmente con 40 créditos cualificados de trabajo.
  • El trabajo desempeñado por su cónyuge o padre también puede contar hacia los 40 créditos de trabajo, pero solamente para recibir SSI.
  • Los créditos de trabajo ganados después del 31 de diciembre del 1996 no se pueden contar si usted, su cónyuge o padres que trabajaron recibieron ciertos beneficios del gobierno de los EE. UU. basado en ingresos y recursos limitados durante ese período.

IMPORTANTE: Si usted entró a los EE. UU. el 22 de agosto del 1996, o después, es posible que no tenga derecho a SSI por los primeros 5 años como residente permanente admitido legalmente, aunque tenga los 40 créditos de trabajo cualificados de cobertura.

  1. Si actualmente está en servicio activo de las fuerzas armadas de los EE. UU. o es un veterano con licencia absoluta honorable y la licencia no se debe a que es un extranjero. Esta condición también puede aplicar si usted es el cónyuge, viudo(a) o niño dependiente de cierto personal militar de los EE. UU.
  2. Usted estaba residiendo legalmente en los EE. UU. el 22 de agosto del 1996 y es ciego o está incapacitado.
  3. Usted puede recibir SSI por un máximo de siete años a partir de la fecha en que el Departamento de Seguridad Nacional le otorgó el estado de una de las siguientes categorías, y el estado fue otorgado dentro de siete años de haber solicitado SSI:
  • Refugiado conforme a la sección 207 de la INA;
  • Asilado conforme a la sección 208 de la INA;
  • Extranjero cuya deportación se retuvo conforme a la sección 243(h) de la INA o cuyo traslado fue aplazado conforme a la sección 241(b)(3) de la INA;
  • «Entrantes cubanos o haitianos» conforme a la sección 501(e) de la Ley de Educación y Ayuda para las Personas Refugiadas del 1980 o en un estado que debe ser tratado como un «entrante cubano o haitiano» para propósitos de SSI; o
  • «Inmigrantes Amerasiáticos» conforme a la sección 584 de la Ley de Asignación de Operaciones Extranjeras, Financiamiento de Exportación y Programas Relacionados del 1988, según enmendada.

IMPORTANTE: Usted puede tener derecho a SSI después del período de siete años si pertenece a una de estas categorías y también cumple con una de las otras condiciones enumeradas arriba del uno al cuatro.

 

Exención de la ley del 22 de agosto del 1996 para ciertos indios que no son ciudadanos

Ciertas categorías de personas que no son ciudadanas pueden tener derecho a SSI y no están sujetos a la ley del 22 de agosto del 1996. Estas categorías incluyen:

  • Indios Americanos nacidos en Canadá que están en los EE. UU. conforme a la sección 289 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; o
  • Las personas que no son ciudadanas y son miembros de una tribu reconocida por el gobierno federal conforme a la sección 4(e) de la Ley de Autodeterminación y Ayuda para la Educación de los Indios.
 

Categoría adicional de extranjeros con derecho

Usted puede tener derecho a SSI bajo ciertas circunstancias si la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos determina que usted cumple con los requisitos de la Ley de Protección para Victimas de Tráfico Humano y Violencia del 2000. (En inglés, Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000).

 

Necesitamos prueba de su estado inmigratorio

Si usted solicita beneficios de SSI, debe mostrarnos prueba de su estado inmigratorio, tal como su formulario 1-94 actual del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés), el formulario I-551 o una orden de un juez de inmigración que retiene su deportación o que le otorga asilo.

Si usted ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE. UU., quizás también tenga que darnos prueba de su servicio militar, como los documentos de licenciamiento (Formulario DD 214) que muestren un licenciamento honorable.

Su oficina local de Seguro Social puede decirle qué otras pruebas puede presentar para probar su estado de extranjero.

 

¿Qué pasa si tiene un patrocinador?

Cuando usted entró a los EE. UU., posiblemente tuvo a alguien que firmó un acuerdo con DHS para proveerle apoyo. Este acuerdo se llama una declaración jurada de apoyo y llamamos a la persona que la firmó, su patrocinador. Si usted tiene un patrocinador, generalmente contamos los recursos e ingresos del patrocinador (al igual que el de su cónyuge) como si fueran suyos. Su oficina local del Seguro Social puede darle más información sobre estas reglas y cómo aplican a su caso.

 

Convirtiéndose en ciudadano de los EE. UU.

Usted puede conseguir más información sobre cómo convertirse en ciudadano al escribir o visitar su oficina local del DHS o al llamar al 1-800-870-3676 para obtener una solicitud para naturalización (Formulario DHS N-400).

 

ESTA INFORMACIÓN ES GENERAL. PARA INFORMARSE MEJOR,
LLAME AL 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778);
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O COMUNÍQUESE CON SU OFICINA LOCAL DEL SEGURO SOCIAL.
 
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