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¿Bajo qué circunstancias puede un extranjero tener derecho a SSI? |
Un extranjero puede tener derecho a SSI si cumple con los requisitos de la ley para personas que no son ciudadanos, la cual entró en vigor el 22 de agosto del 1996. En general, a partir del 22 de agosto del 1996, la mayoría de los extranjeros deben cumplir con dos requisitos para posiblemente tener derecho a SSI:
IMPORTANTE: Un extranjero también debe cumplir con todas las otras reglas
de elegibilidad de SSI, incluso los límites de ingresos y recursos, etc. |
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¿Quién es un «extranjero cualificado»? |
Existen siete categorías de extranjeros cualificados. Usted es considerado un «extranjero cualificado» si el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés) dice que usted cumple con una de estas categorías:
Además, usted puede ser reconocido cómo un “extranjero cualificado” si, bajo ciertas circunstancias, usted, su niño, o sus padres han sido sujetos a brutalidad o extrema crueldad mientras estaban en los Estados Unidos. |
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¿Bajo qué circunstancias puede un «extranjero cualificado» tener derecho a SSI? |
Si usted pertenece a una de las siete categorías de «extranjeros cualificados» mencionadas previamente, puede tener derecho a SSI si también cumple con una de las siguientes condiciones:
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Exención de la ley del 22 de agosto del 1996 para ciertos indios que no son ciudadanos |
Ciertas categorías de personas que no son ciudadanas pueden tener derecho a SSI y no están sujetos a la ley del 22 de agosto del 1996. Estas categorías incluyen:
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Categoría adicional de extranjeros con derecho |
Usted puede tener derecho a SSI bajo ciertas circunstancias si la Oficina de Reasentamiento de Refugiados del Departamento de Salud y Servicios Humanos determina que usted cumple con los requisitos de la Ley de Protección para Victimas de Tráfico Humano y Violencia del 2000. (En inglés, Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000). |
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Necesitamos prueba de su estado inmigratorio |
Si usted solicita beneficios de SSI, debe mostrarnos prueba de su estado inmigratorio, tal como su formulario 1-94 actual del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, sus siglas en inglés), el formulario I-551 o una orden de un juez de inmigración que retiene su deportación o que le otorga asilo. Si usted ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE. UU., quizás también tenga que darnos prueba de su servicio militar, como los documentos de licenciamiento (Formulario DD 214) que muestren un licenciamento honorable. Su oficina local de Seguro Social puede decirle qué otras pruebas puede presentar para probar su estado de extranjero. |
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¿Qué pasa si tiene un patrocinador? |
Cuando usted entró a los EE. UU., posiblemente tuvo a alguien que firmó un acuerdo con DHS para proveerle apoyo. Este acuerdo se llama una declaración jurada de apoyo y llamamos a la persona que la firmó, su patrocinador. Si usted tiene un patrocinador, generalmente contamos los recursos e ingresos del patrocinador (al igual que el de su cónyuge) como si fueran suyos. Su oficina local del Seguro Social puede darle más información sobre estas reglas y cómo aplican a su caso. |
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Convirtiéndose en ciudadano de los EE. UU. |
Usted puede conseguir más información sobre cómo convertirse en ciudadano al escribir o visitar su oficina local del DHS o al llamar al 1-800-870-3676 para obtener una solicitud para naturalización (Formulario DHS N-400).
ESTA INFORMACIÓN ES GENERAL. PARA INFORMARSE
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